Real Decreto 03/2014
Estimado
cliente:
Por
la presente, le informamos que como consecuencia de la entrada en vigor del
Real Decreto 03/2014 de 28 de febrero, se han introducido nuevas bonificaciones
a la contratación de trabajadores de forma indefinida, que puede ser de su
interés en caso de estar pensando realizar algún tipo de contrato.
Este es un pequeño resumen que hemos diseñado para que, en caso de que estén interesados en realizar algún tipo de contratación, puedan beneficiarse de esta nueva modalidad.
BENEFICIOS (Contrataciones a partir
del 02/03/2014):
- La aportación empresarial a
la cotización a la
Seguridad Social por contingencias
comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las
siguientes cuantías.
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100€ mensuales
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, 75€
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50€ mensuales.
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100€ mensuales
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, 75€
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50€ mensuales.
- Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses desde la fecha del contrato.
- Tras finalizar este período de 24 meses, las empresas que en el momento
de la contratación inicial tuvieran menos de diez trabajadores tendrán derecho
a una reducción equivalente al 50% de la
aportación empresarial por contingencias comunes durante los 12 meses
siguientes.
REQUISITOS:
- Hallarse al corriente en el pago
de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto a la fecha de
efectos del alta como durante la aplicación de la aportación empresarial
reducida. Si durante el período de
aplicación existiese una falta de ingreso, se producirá la pérdida automática
de la reducción.
- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados
improcedentes en los seis meses anteriores.
- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto de nivel de empleo indefinido como de nivel de empleo
total de la empresa.
- Mantener durante un período de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total
alcanzado con dicha contratación.
- Que la empresa no haya sido excluida
del acceso a los beneficios por la comisión
de alguna infracción grave o muy grave.
- Que el trabajador contratado no sea familiar (hasta segundo grado) del
titular o administrador de la empresa, excepto los hijos menores de treinta
años.
- Que la contratación no se
realice con trabajadores que en los seis
meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la
misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
Respecto al tema del mantenimiento del empleo durante 36 meses, en el caso de incumplimiento, corresponderá devolver los siguientes porcentajes:
Respecto al tema del mantenimiento del empleo durante 36 meses, en el caso de incumplimiento, corresponderá devolver los siguientes porcentajes:
1) Si el incumplimiento se
produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el
100% de la citada diferencia.
2) Si el incumplimiento se
produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá
reintegrar el 50% de la citada diferencia.
3) Si el incumplimiento se
produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá
reintegrar el 33% de la citada diferencia.
Recuerde que estamos a su disposición para resolver cualquier duda que pueda surgir.