Real Decreto 03/2014

Estimado cliente:

Por la presente, le informamos que como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 03/2014 de 28 de febrero, se han introducido nuevas bonificaciones a la contratación de trabajadores de forma indefinida, que puede ser de su interés en caso de estar pensando realizar algún tipo de contrato.

Este es un pequeño resumen que hemos diseñado para que, en caso de que estén interesados en realizar algún tipo de contratación, puedan beneficiarse de esta nueva modalidad.

BENEFICIOS (Contrataciones a partir del 02/03/2014):

-   La aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías.
 a)    Si la contratación es a tiempo completo, 100€ mensuales
 b)   Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, 75€
 c)   Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50€ mensuales.

-   Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses desde la fecha del contrato.
-  Tras finalizar este período de 24 meses, las empresas que en el momento de la contratación inicial tuvieran menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes.

REQUISITOS:

-   Hallarse al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto a la fecha de efectos del alta como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación existiese una falta de ingreso, se producirá la pérdida automática de la reducción.
-   No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados improcedentes en los seis meses anteriores.
-   Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto de nivel de empleo indefinido como de nivel de empleo total de la empresa.
-   Mantener durante un período de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación.
-   Que la empresa no haya sido excluida del acceso a los beneficios por la comisión de alguna infracción grave o muy grave.
-   Que el trabajador contratado no sea familiar (hasta segundo grado) del titular o administrador de la empresa, excepto los hijos menores de treinta años.
-   Que la contratación no se realice con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Respecto al tema del mantenimiento del empleo durante 36 meses, en el caso de incumplimiento, corresponderá devolver los siguientes porcentajes:

1) Si el incumplimiento se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la citada diferencia.
2)  Si el incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la citada diferencia.
3)   Si el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia.


  Recuerde que estamos a su disposición para resolver cualquier duda que pueda surgir.